Por “derecha" y por “izquierda” (ni qué decir del “centro") existe coincidencia en caracterizar como “progresista” la reforma de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, que deberá plebiscitarse el próximo 5 de agosto. Precisamente por este supuesto “progresismo", desde la Ucedé hasta los carapintadas, pasando por el frigerismo y un sector peronista se convoca a votar por el No - la misma razón que lleva al “grupo de los 8”, a la “centro-izquierda” y a un sector de Izquierda Unida a abogar por el Si (y en el caso de un sector del PC a abstenerse). Ante semejante acuerdo en relación a la apreciación del contenido de la reforma, es natural preguntarse qué puede tener de "progresista” una reforma constitucional concebida e instrumentada por los dos partidos que han venido sirviendo escrupulosamente a la banca internacional, a los “capitanes de la industria” y a la oligarquía terrateniente en todos estos años. ¿Qué puede tener de “progresista” una reforma apoyada por Menem, el presidente que más lejos ha ido en la entrega al imperialismo y en el ataque a los trabajadores? Una reforma progresista en la organización del Estado, en las actuales condiciones históricas, sería tal si dotara a los trabajadores de mayores medios de defensa contra el capitalismo y contra el imperialismo. ¿Cómo sería posible, entonces, que Menem, Cafiero y Alfonsín hubieran podido concebir una reforma de ese alcance? ¿Cómo puede ser que el imperialismo no la hubiera objetado frontalmente y que prosiga elogiando la gestión del gobierno nacional? En realidad, la reforma constitucional bonaerense constituye una mixtura de desvergonzada demagogia “socializante", de un lado, y disposiciones políticas completamente reaccionarias, por el otro; esto último vale, incluso, cuando se la compara con la Constitución vigente, que fuera redactada por los conservadores de la “década infame”, que regenteaban prostíbulos y organizaban la “trata de blancas" (1934) Lo cual no es poca cosa. Demagogia En lo que se refiere a la demagogia el nuevo texto proclama a la provincia “un Estado social y democrático de derecho" Esto no quiere decir naturalmente nada, ya que ningún Estado existe fuera de la sociedad ni tiene otra función (en eso consiste el “derecho") que la de reglamentar los conflictos de intereses entre los miembros de ésta, apoyando ese arbitraje en el monopolio de la fuerza (lo cual no tiene nada de “democrático”). La expresión “social” podrá erizar la piel de los derechistas, pero esto sería olvidar demasiado fácilmente que la efímera República de Mussolini, de 1943, también se llamaba “social", o que los nazis no eran más que “nacional-socialistas”. El texto afirma también (art. 27) que “la propiedad privada es inviolable en el marco de su (sic) función social", una definición en la que, a “derecha” y a “izquierda”, se ha querido ver una definición "socializante”. Pero es evidente que la propiedad privada es una relación social, sin que para ello deba decirlo la Constitución, que consiste precisamente en el derecho de los poseedores a explotar a los no propietarios. Nada hay más afirmativo de la propiedad de los medios de producción que reivindicar “su” (propia) “función social". Es precisamente en aplicación de este precepto que Argentina paga la deuda externa, para defender la "función social" de la banca internacional, aunque el precio de esto sea el hambreamiento del país, que es tanto o más “social" que los privilegios de los banqueros. Al incluir el término “democrático” en la definición constitucional del Estado bonaerense, los alfonsino-justicialistas deben haber creído que inventaban una gran cosa, sin reparar que con ello lanzaban un acta de acusación contra el Estado actual, sea provincial o nacional, que no sería, entonces, democrático. Pero la reforma tampoco cambia, fuera de esa palabra, el carácter presente del Estado, que sigue siendo un órgano despótico de la dominación de una clase sobre la otra. ¡Antidemocrático! ¡Y es precisamente en la primera reforma que se introduce en la Constitución donde se desvirtúa su pretendido carácter democrático y se establece su carácter reaccionario! El nuevo artículo 2 afirma que “la soberanía... del pueblo”, se ejerce no solamente “a través de sus representantes”, sino también en las “demás autoridades legítimamente constituidas...” lo cual transforma a toda la burocracia del Estado, tanto civil como militar, y a los funcionarios digitados, incluidos los directores e interventores de empresas del Estado y hasta de sindicatos, o al presidente del Banco Central, en expresión de la soberanía popular Mediante este subterfugio, los “constitucionalistas" bonaerenses pretenden ponerle el sello de esta “soberanía" a todos los actos despóticos que la desvirtúan, como el régimen de gobierno por decreto, las confiscaciones de los ahorros que impone el Banco Central, las “privatizaciones” concertadas con los banqueros, el indulto, o las medidas arbitrarias del Ministerio de Trabajo o el Poder Judicial. En lugar de proponer la elegibilidad y la revocabilidad de todos los cargos estatales, el proyecto refuerza el sistema electoral indirecto, que permite al Congreso y al PEN nominar a su gusto a una vasta burocracia estatal, la que está protegida, además, como ocurre con las fuerzas armadas o el Poder Judicial, por un sistema de inamovilidad. De manera que la reforma “progresista” es, en realidad, una refinada liquidación de la soberanía popular. Clerical En el campo de la demagogia, el proyecto constitucional afirma regirse por “los principios (sic) del pluralismo político" (¿cuántos “principios” tiene el “pluralismo"? ¿o es acaso él mismo un “principio"?), pero a renglón seguido "garantiza” el culto a la Iglesia Católica y “coopera” con ella, lo que significa que la dota de un privilegio, pues concurre a su sostenimiento económico y al de las instituciones clericales de enseñanza y de todo tipo. En tanto que a los partidos políticos la Constitución les exige una organización “democrática", lo mismo no ocurre con el clero, que queda como un Estado dentro del Estado. En la “democrática" Constitución que apoya Página 12, no figura la separación de la Iglesia del Estado. La “nueva" Constitución prohíbe el aborto, con lo cual sigue a la reforma constitucional de Bussi en Tucumán (¡Dime con quién andas!). De este modo el flamante “Estado de derecho” deja afuera del derecho a centenares de miles de mujeres jóvenes y adultas, y de familias. El proyecto que proclama con un infinito número de adjetivos la protección de la educación, la cultura y la salud no señala el deber del Estado de promover la educación sexual y la planificación familiar, ni de proteger sanitariamente las interrupciones de embarazo. Peor: castiga con la cárcel o con el recurso a la medicina ilegal a las mujeres que se ven obligadas a hacerlo. El proyecto “progresista" ni siquiera consagra el derecho al divorcio, de manera que es una carta de sometimiento de la mujer y un acta de concesiones sin límites a la corporación clerical. Policial En tanto que la Constitución del “fraude patriótico" afirmaba, simplemente, en su art. 30 la “inviolabilidad" de la correspondencia, los “innovadores” que le han tocado en desgracia al pueblo argentino, han agregado que “la ley determinará los casos de excepción en que por orden judicial fundada podrá procederse a su examen o interceptación”. De esta manera, la violación de la vida privada que se hace hasta hoy en contraposición con el texto constitucional, de aquí en más tendrá su propio status jurídico. Esto constituye una grave concesión a un Estado dominado por los "servicios". En lugar de proceder al desmantelamiento del aparato represivo y establecer taxativamente que no podrá indultarse bajo ninguna forma a los responsables de la represión de la dictadura, la reforma “progresista" amplía el radio de acción legal de los “servicios” controlados por las fuerzas armadas. En un verdadero alarde de cinismo, el proyectado art. 42 declara “inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos o empleos públicos” a quienes hubieran usurpado el gobierno de la provincia, naturalmente por medio de un alzamiento. Se trata, por supuesto, de una cláusula anodina en lo que se refiere a acciones golpistas para salvar el sistema, toda vez que el derecho internacional y la Corte Suprema han convalidado a todos los regímenes de fuerza que demuestran controlar la situación del país. Esto mismo está establecido en la “ley de defensa de la democracia" y sin embargo no se conoce un solo caso de inhabilitación contra quienes protagonizaron los alzamientos militares desde las “felices pascuas" hasta hoy; sí en cambio esa ley fue usada contra los atacantes de La Tablada. Es una verdadera vergüenza que los autores del punto final, la obediencia debida y el indulto, pretendan engañar al pueblo con artículos de la perfidia de este artículo 42. Anti-huelgas Los progresistas" no se acordaron del derecho de huelga a la hora de reformar la Constitución. Pero sí se les ocurrió una innovación mayor en el art. 24. “El trabajo" dice, no solo “es un derecho" sino también “un deber social”. En lo que tiene que ver con el “derecho", el texto es guitarra pura, como lo comprueba la tasa de desocupación de la provincia. El régimen burgués no podría nunca anular una ley tan decisiva del capitalismo, como la que se refiere a la formación del "ejército de desocupados" (Marx). Pero he aquí que la reforma convierte al trabajo en “deber social”, con lo que el trabajador deja de ser libre para vender o no su fuerza de trabajo. El texto instaura el “trabajo obligatorio", como en los regímenes nazi y fascista, o más folklóricamente, como en la época de la “ley de vagancia" en Argentina, que obligaba al gaucho libre a conchabarse en el ejército o milicia. Este concepto de “trabajo obligatorio" no se aplica, naturalmente, a los capitalistas, ya que se entiende que el “trabajo” de éstos (y “social” sin ninguna duda) es hacer trabajar a los obreros y vivir del fruto del trabajo de éstos. El principio del “trabajo obligatorio" ya tuvo un comienzo de ejecución en oportunidad del “bono solidario”, precisamente en la provincia de Buenos Aires, cuando se exigió como contraprestación la realización de trabajos para las municipalidades. Semejante procedimiento podrá extenderse aún más en el futuro como consecuencia de la profundización de la crisis social y la sanción de la ley de empleo. Pero la consagración del trabajo como “deber social", en un régimen social que se caracteriza por la explotación social del trabajador, equivale también a una prohibición de las huelgas, que ocurren precisamente cuando los obreros dejan de prestarse a esa explotación o “trabajo” social. Aunque una constitución provincial no puede anular las disposiciones de la Constitución Nacional, esta anulación del derecho de huelga es un precedente para la reforma que se pretende hacer de la Constitución Nacional. A pesar de esto, Ubaldini, Mary Sánchez, Víctor De Gennaro y Abdala votarán por el Sí. Fraude En lo referido al régimen electoral, el proyecto mantiene la división de la provincia en distritos, permitiendo así que los menos poblados o dominados por la oligarquía tengan una representación similar o igual a los populosos distritos obreros del gran Buenos Aires. Esta valorización del voto de la derecha equivale a ratificar el sistema del voto calificado. Esta forma del fraude no es menos escandalosa que el simple robo de las urnas. También en el sufragio universal se manifiesta el carácter irreversiblemente despótico del Estado. Los que quieren valerse del voto para modificarlo, están soñando despiertos. La reforma también introduce la posibilidad de que los electores propongan proyectos de ley a la Legislatura a partir de un determinado porcentaje de firmas que los apoyen. Esto que parece una Innovación, es, en realidad, una traba a la posibilidad de la iniciativa popular directa en materia de leyes, porque obliga a pasar por el Congreso en lugar de que pueda ser directamente sometida a referéndum. Esta traba se aprecia mejor en el hecho de que la figura del referéndum queda condicionada a que parta o la apruebe la Legislatura o el gobernador, de modo que es un arma del Estado contra los ciudadanos y no una defensa de estos contra aquél. Por medio de este sistema que refuerza el poder del Estado, se pretende que el 5 de agosto se apruebe la nueva Constitución, o en su defecto que quede en pie la de los regenteadores de prostíbulos. Así se definen las “opciones" y las posibilidades deliberativas del pueblo en la República de la “democracia". El proyecto entrega el monopolio de la nominación de los candidatos a cargos públicos a los partidos políticos, lo cual es una violación del derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos. Pero a su vez somete a los partidos al control por el Estado de “su estructura interna y funcionamiento”. De esta manera se avanza en la estatización de la “sociedad civil”, a pesar de todo lo que los charlatanes cafiero-alfonsino-menemistas han escrito y hablado en defensa de esta última. La privación del derecho ciudadano a candidatearse es una condición que permite al Estado otorgar el reconocimiento legal solo a los partidos que se encuadren en sus disposiciones. La conclusión elemental de todo esto es que no existe en Argentina libertad electoral. Dictadura civil La reforma “progresista” mantiene la figura del vice gobernador, de manera que en el caso de una acefalía del poder ejecutivo no se procede a nuevas elecciones, aunque esa acefalía haya sido provocada por una crisis política. Se trata de una restricción a los derechos ciudadanos. El vice es dotado, además, de nuevas posibilidades políticas, ya que podrá presentar proyectos de ley en el Senado. Esta modificación está reflejando la crisis política de los partidos tradicionales, los que dependen cada vez más de trenzas internas para mantenerse unidos a la hora de las elecciones. En la medida en que refuerza la política de camarillas, las nuevas atribuciones que se dan al vice-gobernador son reaccionarias. No debe existir el vice gobernador, y en caso de acefalía debería llamarse a elecciones de inmediato. Pero el tema del vice-gobernador es apenas una introducción para algo más grave, ya planteado en el frustrado proyecto de reforma constitucional impulsado por Alfonsín: el artículo 93 autoriza al Poder Ejecutivo a enviar proyectos “urgentes” que se transforman en ley si no son tratados por las Cámaras en treinta días. Aparece de este modo la figura de la ley no discutida ni sancionada por el Poder Legislativo. Esta reforma consolida la tendencia a liquidación de las instituciones medianamente deliberativas. El Estado aparece, ¡constitucionalmente!, como una conspiración secreta contra la sociedad. Esto, precisamente, en “el Estado social y democrático de derecho”!! El procedimiento de “ley urgente” podrá apocarse incluso para el presupuesto provincial!!!, con la única diferencia de que en este caso el lapso que debe transcurrir desde su envío es de sesenta días. El método de la “ley urgente" fue aplicado durante quince años por la dictadura militar brasileña (Constitución cívico-militar de 1967); esta es la fuente inspiradora de “nuestros" reformadores "progresistas". La nueva Constitución brasileña (1989) adoptó el principio aparentemente inverso, por el cual si el proyecto del PEN no es tratado en 30 días queda sin vigencia. Pero aún esto es reaccionario, porque permite que rija durante un cierto período de tiempo, una ley no tratada en el Congreso. Para reforzar aún más las características de dictadura civil del nuevo “estado social-democrático”, la reforma autoriza al gobernador a tomarse veinte días, en lugar de los actuales diez, para promulgar una ley, y aun a hacerlo en forma parcial, de manera que con una cuidadosa selección de artículos vetados y promulgados, el gobernador puede concluir editando una ley de su exclusiva confección. El proyecto “democrático" raya, así, en el terreno de la arbitrariedad más completa y convierte por entero al proceso jurídico del Estado en una mera pugna de camarillas legislativas, judiciales, civiles, militares, o cortesano-burocráticas Pero arbitrario no quiere decir caprichoso: toda la tendencia de la reforma constitucional no hace más que reflejar la práctica ya establecida del Estado burgués, el cual es cada vez más una organización conspirativa de camarillas contra la sociedad y un instrumento de acción de los grandes monopolios capitalistas que corrompen a esas camarillas contra el movimiento obrero. ¡Reelección! La burguesía del mundo entero no se avino nunca, en todo el curso de su historia, a un sistema político consecuentemente representativo. Siempre añoró al Poder Ejecutivo sólido representado en el pasado por el monarca; por eso el punto de vista clásico de la burguesía ha sido el de la monarquía constitucional o su variante subalterna - el bonapartismo. La idea del ejecutivo fuerte acompaña a la reforma “progresista” en todos sus aspectos y forma parte de ella la posibilidad de la reelección del gobernador, que es un anticipo de la pretensión de reelegir al presidente de la nación. Pero la reelección es una figura anti-democrática y más precisamente anti-republicana, porque dota de la posibilidad de sucederse en el cargo a quien es el titular y dueño de la poderosa maquinaria estatal. La “cosa pública” pasa a ser “privada". Esto no lo corrige, por cierto, la prohibición de la reelección, porque siempre se puede digitar un “delfín”, sino la eliminación de los cargos ejecutivos separados de los deliberativos y la posibilidad de revocabilidad de mandatos por parte de la ciudadanía La posibilidad de reelección que otorga el proyecto de reforma ha desatado una pugna enorme en el justicialismo, porque daría ventajas a Cafiero y podría colocarlo en la línea de sucesión de Menem. Sin embargo, éste pretende su propia reforma de la Constitución Nacional para sucederse a sí mismo en la presidencia. De esta manera, el apoyo de las diferentes camarillas del justicialismo y del radicalismo a la reforma bonaerense va acompañado de la disputa y del reparto de fracciones del poder, convirtiendo al proceso de centralización burocrática del Estado en un proceso, al mismo tiempo, de descomposición estatal. Está claro, a la luz de esto, que una victoria del No en el plebiscito del 5 de agosto, habrá de provocar una enorme crisis política, fundamentalmente por el golpe que daría a la tendencia a imponer una creciente dictadura civil. Aunque un sector de derecha de la burguesía también plantea el No, este No está determinado por intereses de camarilla, en tanto que la crítica a la reforma como una denuncia del Estado burgués, significa un ataque de características estratégicas y de conjunto. “Atado, y bien atado” Esta reforma "progresista”, que cuando no la elogian la toleran desde Menem hasta un sector mayoritario de la “vereda de enfrente”, tiene una culminación “Institucional” a gran orquesta. Constituye una “refinada” aplicación de lo que groseramente han hecho los Franco, los Videla, los Gorbachov, los Geisel - todos ellos inspirados por las “escuelas Jurídicas” de occidente. Como lo dijera el fascista español cuando nombró su sucesor a Juan Carlos I, se trata de dejar el “paquete" del Estado “muy, pero muy bien atado" Ocurre que el artículo 192 del proyecto, que se refiere a los medios para reformar la Constitución, establece: 1o que dependerá de la Legislatura que se convoque o no para ello a una Convención Reformadora, pues bien podría hacerlo ella misma o hasta confiárselo a un “grupo de notables” -a título de ejemplo. El proyecto así elaborado deberá someterse a plebiscito, forzando al pueblo a decidir en bloque por Sí o por No. De esta manera, la actual Legislatura, que de ningún modo tiene atribuciones constitucionales y que ha reformado la Constitución del 34 violando sus disposiciones, se arroga ahora en un acto arbitrario la posibilidad de decidir en el futuro cualquier cambio constitucional, esto sin consultar antes al pueblo y permitirle que elija representantes. El continuismo no puede ser más alevoso. Los jugadores fijan sus propias reglas. La continuidad del Estado está asegurada; no puede alterarla ningún voto. La soberanía popular ha dejado de existir hasta en las palabras; solo existe como un acto original (como el “pecado" de Adán y Eva), y esto para quienes entiendan que el Estado argentino nació de un acto de soberanía popular y no de los “pactos preexistentes” entre las oligarquías y caudillos provinciales, fundamentalmente del litoral, y de los agentes ingleses La cuestión clave de la democracia; la soberanía del pueblo, recibe en esta reforma “progresista” un golpe final. Sin embargo, 2°) la Legislatura podría también convocar a una Convención, pero en este caso ésta solo podría tratar el temario que le fije la Legislatura (artículo 193) en el plazo establecido también por ésta. Todo lo que haga fuera de temario o plazo será nulo. Es decir que se prohíbe la Convención Constituyente soberana. La acción constitucional queda subordinada a la legislativa y los cambios deben ser compatibles con lo establecido por el orden actual. Los “progresistas" tiran la toalla y se presentan como son: re-ac-cio-na-rios. Dejan atado de antemano el paquete de la evolución institucional del país Queda formalmente derogada la “so-be-ra-nía” popular. Como en las monarquías, las constituciones no tienen un origen popular independiente sino que son “concedidas". El propio método del plebiscito, donde hay que elegir entre opciones digitadas, viola esa soberanía - de modo que el acto electoral del 5 de agosto es absolutamente “trucho". Es necesaria entonces la denuncia de conjunto del régimen y Estado burgueses, que sólo podrá ser superado por la acción directa de las masas, para que la política del No abra una perspectiva clara para los explotados y para la conquista de la democracia (soberanía popular). El “impuestazo” Después de mantener la “inamovilidad" del Poder Judicial, que, bueno es recordarlo, está compuesto por funcionarios nombrados por las diversas dictaduras militares, y de no introducir ninguna reforma en el espantosos sistema penitenciario (¡Olmos!) ni en la policía (Tres Arroyos, Dock Sud, Budge, San Vicente, Tortuguitas!), el proyecto “progresista" se aboca a los municipios, que para sus apologistas es la gran innovación de esta reforma. La propagandeada "autonomía municipal” se reduce, sin embargo, a la posibilidad que se les otorga de dictar su “carta orgánica”, pero ésta a su vez queda subordinada, en el artículo 182, a los condicionamientos que le impone la reforma. De este modo, la “autonomía" empieza por restringir la autonomía de los habitantes del municipio. Estos condicionamientos exigen que se mantenga un Poder Ejecutivo (intendente), que puede ser reelecto y que, solo él, tiene la iniciativa de la presentación del presupuesto. También exige que el “régimen laboral” sea fijado en la “carta orgánica", es decir que es sustraído de las convenciones colectivas de trabajo. Permite la “consulta popular", pero no para derogar o modificar impuestos: Autoriza a crear “consejos vecinales", pero sin ninguna clase de poder. La esencia del nuevo “régimen" es ampliar las facultades financieras de los municipios y por lo tanto permitir el aumento de la carga económica de su sostenimiento sobre la población. Se lo autoriza así a “contraer empréstitos" y hasta a crear “entidades financieras municipales”, lo que permitirá a los capitalistas apropiarse del patrimonio y de los recursos municipales por medio del endeudamiento y a ampliar las bases del negocio bancario. Para comprender al nuevo régimen municipal hay que tener en cuenta los reclamos que desde el FMI y la banca acreedora se están haciendo para "descentralizar" los gastos, de modo que quede mayor dinero en manos del gobierno nacional para pagar la deuda externa Los municipios tendrán que asumir esta nueva carga y sus habitantes deberán pagarla con aranceles (¡Universidad de Morón!) más impuestos, tarifas o endeudamiento. A diferencia de la Constitución vigente, la reforma permite que en caso de acefalía (art. 188) “los municipios puedan ser intervenidos", en lugar de llamar de inmediato a elecciones. Esta atribución que se otorga al Estado provincial, alcanza para borrar cualquier pretensión de autonomía municipal. Esta tendencia “descentralizadora” en el plano económico, reclamada por los capitalistas, también se manifiesta en la atribución que se otorga a la provincia para hacer acuerdos con otros países, como por ejemplo para explotar el subsuelo o para traer capital. Se manifiesta así una profunda tendencia desintegrador de la Nación, mientras se impone por otro lado el centralismo y el autoritarismo políticos. Lo que corresponde es en cambio tal vigencia de la democracia política unida a una gran centralización económica ésta dirigida por auténticos representantes del pueblo de todo el país. ¡A luchar! La parte más hipócrita del proyecto menemo-alfonsinista se encuentra en la seccción de “cultura y educación", en la que se llega a propugnar el "desarrollo del juicio crítico de los alumnos", cuando estos se encuentran desnutridos como consecuencia de la política de hambre y cuando se impulsa la destrucción de escuelas y el desarrollo de la educación comercial, clerical y fragmentada, en las que naturalmente se procura el embotamiento de cualquier “juicio” sea crítico o no. Pero una comprensión adecuada de esta reforma, que prepara a su vez otra en el orden nacional, y que es por sobre todo la codificación de un régimen represivo, autoritario y anti-popular que ya existe en la práctica, una comprensión adecuada lleva a la conclusión que ella no puede ser combatida al margen de la lucha contra el Estado capitalista y contra el actual gobierno. Esto plantea que la campaña contra la reforma debe servir, por sobre todo, para potenciar la lucha y la acción de las masas y para exhortar al pueblo a una acción propia de alcances históricos —por un gobierno anticapitalista de los trabajadores. El propio mecanismo del plebiscito es antidemocrático, pues proscribe la deliberación política libre del pueblo. Sin embargo, las condiciones para el boicot a este atropello no están aún reunidas, por eso la oposición debe expresarse en el No. Tampoco hay condiciones para una variante inferior del boicot como el voto en blanco, que sólo vale si puede ser masivo o mayoritario. Por eso la posición voto-blanquista, en las presentes circunstancias, es una posición de neutralidad política ante esta reforma reaccionaria. El No debe expresar la crítica de conjunto a este Estado —las posiciones de los derechistas que votan No reflejan el proceso de descomposición de ese Estado y no determinan el carácter fundamental del No. El imperialismo y el grueso de la burguesía están por el Sí, porque cualquier otra cosa debilitaría en forma decisiva a Menem. Solamente en el caso de que en las próximas semanas la situación del gobierno Menem se hiciera insostenible el imperialismo cambiaría de posición, pero en este caso para reclamar la postergación del plebiscito para las elecciones de 1991. A la luz de todo esto llamamos al movimiento obrero y a la izquierda a un frente por el No. que organice una campaña de denuncia de la reforma y del plebiscito, del carácter reaccionario del Estado burgués; que plantee la necesidad de una lucha directa del pueblo de carácter francamente político, que impulse todas las luchas reivindicativas, y que señale la necesidad de que éstas se transformen en una huelga general. El Partido Obrero aprovechará esta campaña para propagandear y agitar a favor de un partido independiente de los trabajadores, de un gobierno de trabajadores y de un Estado obrero, y en favor de la solidaridad con el movimiento obrero mundial que en muchos países está transitando o comenzando a transitar por un camino revolucionario.